La Corte Constitucional del Ecuador despenaliza el aborto por violación
El 28 de abril del 2021, la Corte Constitucional del Ecuador, en la Sentencia No. 34-19-IN/21 y Acumulados, declaró la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal en la frase “en una mujer que padezca de discapacidad mental”. En referida sentencia, el Tribunal Constitucional analizó, entre otros temas, si la frase “en una mujer que padezca de discapacidad mental” prevista en el Art. 150 núm. 2 del COIP es contrario al derecho a la igualdad y no discriminación al establecer como excepción únicamente el aborto consentido en casos de violación de mujeres con discapacidad mental. La Corte Constitucional llega a la conclusión de que el trato diferenciado establecido en el núm. 2 del Art. 150 del COIP entre las mujeres violadas con discapacidad mental –a quienes se les permite abortar– y las mujeres sin discapacidad mental –a quienes no se les permite abortar– es, en suma, inconstitucional. La consecuencia práctica de declaración de i