La Corte Constitucional del Ecuador despenaliza el aborto por violación

El 28 de abril del 2021, la Corte Constitucional del Ecuador, en la Sentencia No. 34-19-IN/21 y Acumulados, declaró la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal en la frase “en una mujer que padezca de discapacidad mental”.

En referida sentencia, el Tribunal Constitucional analizó, entre otros temas, si la frase “en una mujer que padezca de discapacidad mental” prevista en el Art. 150 núm. 2 del COIP es contrario al derecho a la igualdad y no discriminación al establecer como excepción únicamente el aborto consentido en casos de violación de mujeres con discapacidad mental.

La Corte Constitucional llega a la conclusión de que el trato diferenciado establecido en el núm. 2 del Art. 150 del COIP entre las mujeres violadas con discapacidad mental –a quienes se les permite abortar– y las mujeres sin discapacidad mental –a quienes no se les permite abortar– es, en suma, inconstitucional.

La consecuencia práctica de declaración de inconstitucionalidad de esta norma se traduce en que, a partir de la emisión del fallo constitucional, el aborto por violación –tenga o no la mujer violada una discapacidad mental– no puede ser punible.

En palabras más simples, el fallo en cuestión dictado por la Magistratura Constitucional despenaliza el aborto por violación en todos los casos.

Foto: Twitter @Surkuna

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Efectos de la sentencia

En primer lugar, la Corte informa que esta decisión tiene “efectos generales hacia el futuro”, por lo que ninguna autoridad pública podrá aplicar el contenido de la norma que ha sido declarado inconstitucional.

Asimismo, la Magistratura reconoce la aplicación del principio de favorabilidad en cuanto sea aplicable a los casos concretos. Es decir, en los procesos judiciales que se haya sentenciado a una mujer violada por abortar, la autoridad judicial debe aplicar dicho principio, puesto que el ilícito por el que una persona ha sido sentenciada ha sido expulsado del ordenamiento jurídico.   

El Tribunal Constitucional hace énfasis en que, una vez declarada la inconstitucionalidad por el fondo del núm. 2 del Art. 150 del COIP, el aborto consentido en casos de violación ya no podrá ser penalizado conforme lo prescrito por el artículo 149 del COIP.

Dado que en la sentencia dictada por la Magistratura se analiza únicamente los casos concretos que llegaron a su conocimiento, la Corte Constitucional reconoce que le corresponde al legislador generar un marco regulatorio apropiado respecto del aborto consentido en caso de violación.

Parámetros mínimos mientras no existan parámetros regulatorios

Dado que el proceso legislativo para emitir normas jurídicas suele tomar tiempo y considerando que por este motivo no se puede ignorar el fallo constitucional, el Tribunal decidió establecer parámetros mínimos a seguir por parte de jueces y tribunales -mientras no exista marco regulatorio- y para el legislador cuando desarrolle la normativa pertinente, con el único fin de garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación, siendo estos estándares los siguientes:

  • En ningún caso, se podrá penalizar la interrupción voluntaria del embarazo por el hecho de que no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación. Al respecto, esta Corte considera que tal exigencia constituiría un requisito que, en la práctica, promovería la maternidad forzada de las víctimas, pues mientras la gestación biológicamente dura un tiempo limitado, el proceso penal atraviesa una serie de etapas y cuenta con varias instancias que superan el tiempo de gestación. Por lo que, para tales efectos, deberá considerarse otras opciones como, por ejemplo, denuncia penal, examen médico o declaración jurada, mismas que deberán ser apropiadamente reguladas por el legislador.
  • En los casos de niñas y adolescentes que no cuenten con autorización de su representante legal, las autoridades competentes (sanitarias, fiscalía, policía judicial, juntas cantonales de protección de derechos, defensoría del pueblo, entre otros) preverán mecanismos adecuados y confidenciales para que puedan realizar, ante las autoridades competentes -sin trabas y sin miedo a represalias- su denuncia, examen médico, declaración jurada o lo que corresponda conforme se determine normativamente. Esto con el fin de que puedan ser asistidas médica y psicológicamente ante un embarazo no deseado producto de una violación. Estas medidas son especialmente necesarias en los casos en que la violación se haya perpetrado dentro del círculo íntimo o familiar de la niña o adolescente donde sus victimarios ejercen poder sobre ellas y pueden incluso tener su representación legal.
  • La interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación requiere de una legislación que fije los límites objetivos y técnicos dentro de los cuales puede ser efectuada legalmente, lo que incluye la necesidad de fijación de un tiempo máximo de gestación permitido (semanas), pues no le corresponde a esta Corte fijar las limitaciones temporales para la interrupción del embarazo.
  • Toda autoridad pública involucrada -en su ámbito de actuación- debe tomar en consideración los estándares y parámetros recomendados por el derecho internacional, así como por las organizaciones internacionales como la OPS o la OMS, y organismos internacionales como el Comité de la CEDAW, el Comité DESC, entre otros, para garantizar -dentro del marco de sus competencias- que sus actuaciones respeten y garanticen los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos. Además, debe tenerse en consideración que su implementación requiere no solo de una legislación adecuada, sino también de la implementación de políticas públicas para asegurar una atención médica, psicológica, legal y de trabajo social que sea inmediata, segura y digna para aquellas mujeres víctimas de violación que han interrumpido voluntariamente su embarazo.

Disposiciones a otros organismos públicos

Como ya se dijo, para viabilizar la aplicación de este fallo constitucional es necesario que se promulgue una ley que regule los diferentes aspectos derivados de la materia, para ello, la Corte Constitucional del Ecuador ha dispuesto que:

  • El Defensor del Pueblo, contando con la participación activa de la sociedad civil y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, en el plazo máximo de 2 meses contados desde la notificación de la presente sentencia, prepare un proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, sobre la base de los criterios establecidos en esta decisión. El Defensor del Pueblo deberá remitir a la Corte Constitucional del Ecuador la constancia de presentación del proyecto de ley ante la Asamblea Nacional al cumplirse el plazo de dos meses otorgado para su elaboración.
  • La Asamblea Nacional, en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la presentación del proyecto de ley, conozca y discuta el proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo producto de una violación sexual, con los más altos estándares de deliberación democrática. En el marco de la tramitación y aprobación del proyecto de ley, la Asamblea Nacional deberá respetar los criterios y estándares generales establecidos en la presente sentencia para regular la interrupción voluntaria del embarazo en caso de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación sexual. La Asamblea Nacional, a través de su representante, deberá informar trimestralmente sobre el avance y cumplimiento de esta medida a partir de la recepción del proyecto de ley.

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